Nadie está exento de enfermarse; los seres humanos lo experimentamos una o varias veces a lo largo de nuestras vidas. Por este motivo, se hace indispensable asistir a centros proveedores de medicamentos para adquirir dichos productos.
A partir de esta necesidad, nacieron las farmacias, industrias encargadas de brindar al público una serie de medicinas destinadas a prevenir y tratar diversas enfermedades.
Muchos empresarios lo ven como un excelente negocio que les genera fabulosas ganancias. Particularmente en Argentina, caso que nos compete por ahora y, para el cual les daremos orientaciones para que puedan habilitar una farmacia en Argentina.
¿Cuáles son los requisitos para habilitar una droguería o local de venta de medicamentos?
Una de las ventajas de crear una farmacia es su estabilidad en el mercado, puesto que siempre existe la necesidad de adquirir medicamentos, por lo tanto son productos catalogados de primera necesidad.
Y realmente esta industria va creciendo de forma acelerada; particularmente en España, a finales del 2017 había 22.046 farmacias (78 más que en 2016 de acuerdo a censos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos).
Cómo abrir una farmacia
En vista de que se trata de comercializar productos para consumo humano, crear una farmacia tiene normas estrictas, pues a pesar de que genera jugosas ganancias, no se trata de un negocio cualquiera; por lo tanto, obtener su habilitación comercial es un proceso restringido.
Conseguir la habilitación comercial de una farmacia en CABA
Aquí te presentamos los requisitos que debes cumplir para llevar a cabo dichos trámites en la Ciudad de Buenos Aires:
- Hacer petición de la habilitación o traslado al Ministerio de Salud, a la Dirección de Farmacia (con nota timbrada en Banco Provincia de Buenos Aires). Incluir los datos: Ubicación del local: lote, calle, numeración, datos catastrales, localidad, partido.
- Presentar plano del local, aprobado por la Municipalidad y donde se señalen medidas ocupaciones de cada una de las dependencias.
- Especificar nombre, dirección, localidad y partido de dos de las farmacias más cercanas al establecimiento aclarando la distancia (si es 300 metros o menos).
- Terminar la declaración jurada del trámite de acuerdo al formulario emanado de la Dirección de Farmacia.
- Anexar planos del establecimiento con: medidas, distribución y nombres de todas las áreas, croquis indicando distancia a la esquina más cercana, realizados en TELA, VINÍLICO o POLIESTER y una copia heliográfica. Además estos deben venir firmados por el DT farmacéutico, por el dueño del local y por el constructor que interviene (basados en el Petitorio Farmacéutico vigente).
- En la carátula del plano anexar los datos que se especifican a continuación:
- Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
- Propiedad de inmueble.
- Croquis de manzana.
- Datos catastrales.
- Cuadro de superficie.
- Firma del propietario del inmueble.
- Firma del Director Técnico.
- Firma del Profesional que confeccionó el plano.
- Escala 1/100.
Nota importante: SE RECHAZARÁN LOS PLANOS ELABORADOS EN PAPEL VEGETAL.
- Si la propiedad pertenece a una sociedad bien sea comandita simple, de responsabilidad limitada o colectiva, anexar una copia autenticada con certificación de firmas (ante juez de paz o escribano público) del contrato constitutivo de la sociedad, formalmente suscrito en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
- Copia autenticada del título de propiedad (con certificación de firmas ante juez de paz o escribano público) o del contrato del lugar (timbrados) a nombre del farmacéutico dueño del inmueble donde se fundará o trasladará la farmacia (si es una sociedad, se hará la documentación a su nombre).
- Certificación por parte del Colegio de Farmacéuticos de la Ciudad de Buenos Aires indicando que la parte interesada se encuentra solvente con el pago de las cuotas de afiliación y contribuciones adicionales.
- Certificado de Libre Regencia en jurisdicción nacional. (este requisito solamente para gestiones de habilitación).
- Certificado de residencia real del farmacéutico en la jurisdicción donde se fundará la farmacia según el Art. 21 de la Ley 10.606 y solamente para gestiones de habilitación.
- Presentar original y tres copias del comprobante del pago del arancel por el valor indicado de acuerdo a tasas.
Contratar un Servicio de Gestoría para concretar el trámite
Si necesitas realizar trámites de habilitación, te recomendamos ampliamente contactar al equipo de profesionales Habilitamos.com quienes están capacitados para ofrecerte servicios rápidos y efectivos y están a tu disposición en todos los barrios de Buenos Aires. En la Web conseguirás todo lo referente a este tipo de trámites (requisitos y pasos a seguir para habilitar una farmacia).
Componentes de la habilitación
El equipo de Habilitamos.com cuenta con asesoramiento de Arquitectos y Gestores profesionales autorizados por la Agencia Gubernamental de Control, ellos podrán ayudarte en todo el trámite ofreciendo:
- Anexo Técnico
Es un documento elaborado por el Arquitecto quien está debidamente matriculado y colegiado en Buenos Aires. Aquí se especifican todas las normativas de obligatorio cumplimiento relacionadas con construcción, urbanismos y sistema sanitario.
- Certificado de Impacto Ambiental
Después de la declaración técnica se procede a realizar un estudio de impacto ambiental, quien testifica si posteriormente se harán nuevos estudios de acuerdo a los efectos ambientales surgidos después de la instalación de la farmacia. Generalmente se otorga esta certificación debido a que este tipo de negocio no produce daños ambientales.
- Minuta Digital/Anexo Notarial
Lo emite el Escribano, quien es matriculado y colegiado en Buenos Aires. En esta minuta se decreta la validez de los documentos presentados por el interesado en habilitar.
Pasos para habilitar
Habilitamos.com a través de sus profesionales, te brinda cuáles son los pasos para habilitar un local, y la documentación necesaria de acuerdo a requerimientos del GCBA. He aquí los pasos:
- Relevamiento del local y entrega de documentación.
- Elaboración de anexo técnico.
- Creación de Certificado de Impacto ambiental.
- Producción de escritura de habilitación.
- Presentación ante el Gob. de la Ciudad.
- Obtención de Oblea (habilitaciones automáticas).
- Obtención de Habilitación definitiva y Libro de Actas.
Guía para lograr el permiso ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC)
Dirigido al titular del local, para ello necesita:
- Nota de Solicitud de Habilitación de Establecimiento Farmacéutico.
- Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público. Especificar destino y plazo. Para comodato anexar título de propiedad.
- Plano del local presentado a CABA o croquis con destinos y medidas, con firma y sello del farmacéutico.
- Plancheta de Habilitación del Gobierno de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o copia simple del inicio de trámite.
- Certificado de Libre Regencia del Profesional Farmacéutico, emitido por Ministerio de Salud o Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.
- Comprobante de pago.
Para personas Jurídicas, anexar:
- Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
- Acta de Directorio que elige al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público.
- Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro. Ingresa al TAD, trámite “Habilitación de establecimiento farmacéutico”, con clave fiscal y número de CUIT.
Reglamentaciones Vigentes según el Ministerio de Salud que deben tenerse en cuenta para venta de medicamentos.
Habilitación y Fiscalización de Farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires en base a la Constitución de C.A.B.A. y a la Ley Básica de Salud N° 153 y según los decretos 41 y 98/2014 y la resolución 692, concede habilitación técnica de farmacias, herboristerías y droguerías que se encuentren en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, además de fiscalización y control técnico realizado por inspectores farmacéuticos. Ver los decretos, resolución y anexos correspondientes.
Anexo 1 Decreto 41 Aquí
Anexo 1 Decreto 98 Aquí
Decreto 41/2014 Aquí
Decreto 98/2014 Aquí
Anexo VIII Faja de clausura Aquí
Anexo VII – Faja de inhibición Aquí
Anexo VI Acta de inspección Aquí
Anexo V Guía de inspección y/o fiscalización de farmacias Aquí
Anexo IV Certificado de habilitación Técnico Sanitaria Farmacias Aquí
Anexo III Declaración Jurada Habilitación Técnico Sanitaria Farmacias Aquí
Anexo II Reglamentación decreto 98/2014 Aquí
Anexo I Reglamentación Decreto 41/2014 Aquí
Resolución 692/2014 Aquí
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir una farmacia de turno?
- Prestar asistencia farmacéutica continua a la población (art. 25). Guardia laborable: todos los días, excepto los festivos; Guardia festiva: domingos y días festivos.
Remuneración de Guardias
Facultativo: 15,78 (laborable) y 21,33 (festivo).
Facultativo en prácticas (primer año): 14,20 (laborable) y 19,20 (festivo).
Facultativo en prácticas (segundo año): 15,78 (laborable) y 21,33 (festivo).
Auxiliar M. Diplomado: 11,67 (laborable) y 15,78 (festivo).
Auxiliar Diplomado: 10,67 (laborable) y 14,45 (festivo)..
Técnico en farmacia: 10,67 (laborable) y 14,45 (festivo).
Auxiliar: 9,79 (laborable) y 13,11 (festivo).
Las guardias deben hacerse por profesionales farmacéuticos apoyados por auxiliares de farmacia y su legislación es competencia de comunidades autónomas, con regulaciones específicas para cada una de acuerdo a las normativas para su red de oficinas de farmacia.
HABILITAMOS.COM
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