A partir del año 2011, con la sanción de la Ley 3.876, la ciudad de Buenos Aires promueve el desarrollo de las actividades audiovisuales dentro de su territorio. Desde entonces se establecieron beneficios fiscales como la exención al impuesto sobre los Ingresos Brutos (II.BB.), ABL, entre otros, a aquellas empresas que posean una oficina o local habilitado para:
- Producción de contenidos audiovisuales.
- Procesamiento del material de producción.
- Posproducción.
- Servicios vinculados la actividad audiovisual (alquiler de estudios, alquiler de equipos, etc.).
- Educación.
Registro de Actividades Audiovisuales
El Decreto 133/12 establece las condiciones que debe cumplir un solicitante para poder acceder a los beneficios fiscales. Para empezar, es necesario inscribirse en el Registro de Actividades Audiovisuales (ver formulario). En esta declaración se debe indicar si la propiedad en la que realizan las actividades está habilitada o tiene una habilitación en trámite. Es decir, es necesario haber completado o al menos iniciado un proceso de habilitación municipal para poder obtener los beneficios de esta ley. Otros puntos a tener en cuenta:
- Inscripción en AFIP.
- Radicación en la Ciudad de Buenos Aires. Para demostrarlo es necesario contar con contrato de alquiler, comodato o título de propiedad.
- Contar con al menos 50% por tareas realizadas en la ciudad.
- Utilizar al menos el 50% de la superficie del inmueble declarado para las actividades promovidas.
¿Qué es la habilitación municipal o habilitación comercial?
La habilitación es la certificación de que un determinado establecimiento cumple con las normas urbanísticas y edilicias de la Ciudad para las actividades que en ella se pretenden realizar. Para poder obtener el certificado es necesario que un profesional en la materia realice una visita técnica de relevamiento de la propiedad. Luego de una evaluación de los distintos ambientes y sus usos, si el lugar cumple con las normas correspondientes, se confecciona un Anexo Técnico, cuya firma profesional se certifica luego en el Consejo Profesional de Arquitectura (o Ingeniería Civil). El Anexo consiste en una declaración de la conformación del establecimiento que se presenta ante la Agencia Gubernamental de Control (encargada de emitir los permisos de habilitación. En la mayoría de los casos, con la presentación y pago de sellados, se obtiene la “Oblea” o “Código QR”, que permite trabajar en el lugar, así como también comenzar con la inscripción en el Registro de Actividades Audiovisuales.
En resumen, las etapas de la habilitación son:
1) Visita técnica.
2) Confección de Anexo Técnico.
3) Certificación del Consejo Profesional.
4) Pago de Sellados.
5) Obtención de Oblea.
Plazos y costos de la habilitación
El plazo y los costos dependen principalmente de 3 factores:
- Actividades que se realizan en el lugar.
- Superficie de la propiedad.
- Dirección de la propiedad.
Para la mayoría de las actividades de producción de contenidos, procesamiento, posproducción, servicios, etc., el plazo hasta la obtención de la Oblea es de 10 a 15 días. Si el establecimiento supera los 1.000 m2, o si se trata de Estudios de Fotografía, Filmación, TV o Radio, cada caso se debe analizar de manera particular. Lo mismo sucede con las instituciones educativas.
Los costos se dividen en 2 partes, según a quién se abonan: Gastos de gestión (incluye Anexo Técnico) y Sellados municipales. El valor del primer concepto depende de cada Estudio o profesional que lleve adelante la gestión. Si querés tener un presupuesto actualizado para tu caso, podés escribirnos a info@habilitamos.com, completar el formulario de la página o llamarnos al 15-4491-7074. Recordá indicarnos qué actividades realizan, la superficie aprox. del lugar, y la dirección del mismo. Por otro lado, los sellados del Gob. de la Ciudad van desde $5.165 a la $9.900 (valores vigentes para todo el año 2019).
Documentación requerida para la habilitación.
Para gestionar la habilitación, se debe contar con los siguientes documentos.
- Constancia de CUIT.
- No poseer deudas ante AFIP ni tampoco ante AGIP (Rentas de la Ciudad).
- Estatuto o Contrato social (en el caso de empresas).
- DNI del solicitante, representante o apoderado.
- Boleta de ABL de la propiedad.
- En algunos casos se puede solicitar además 1 plano registrado de la propiedad (Plano de Obra, de Mensura, de Aguas, etc.).
Ante cualquier consulta podés llamarnos o escribir por whatsapp al 15-2460-9895, o por mail a info@habilitamos.com